100 años para debatir los derechos de las mujeres en Argentina: El aborto voluntario

















VIVIANA ROSALÍA ALBERTUS


El pasado 17 de Noviembre el Presidente de la Nación Argentina presentó ante el Poder Legislativo un proyecto de ley para regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Con la iniciativa se puso nuevamente en agenda legislativa el análisis del aborto en Argentina y se estima su tratamiento en la Cámara de Diputados el próximo 10 de Diciembre. Cierta expectativa de aprobación se presiente en dicha Cámara, repitiendo la experiencia del año 2018.


Revertir el resultado de hace dos años en la Cámara de Senadores es la valla a saltar; en ese entonces el proyecto fue rechazado por una votación que resultó 38 a 31.


La historia del aborto en Argentina nos remonta a 1886 con la sanción del Código Penal de la Nación, donde se penalizaban todos los abortos sin excepción alguna.


Con la reforma de 1921, continuó la penalización del aborto previendo penas de prisión para la mujer que causa su propio aborto o consiente en que otro se lo causare (artículo 88 del citado Código Penal, vigente al día de la fecha). Asimismo, se considera no punible el aborto en los casos de violación, si la gestante es discapacitada mental o si corre peligro la vida o la salud de la mujer.


La sanción penal no evita la realización de la práctica, sino todo lo contrario; el aborto es una realidad social, fomentándose su clandestinidad, ilegalidad y violando los derechos de las mujeres, incluso poniendo en riesgo la propia vida.


El nuevo proyecto de ley que será debatido con detractores y defensores del aborto legal abarca cuatro grandes ejes:


1. Autoriza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación. El proyecto establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional”.


La propuesta también mantiene la posibilidad de decidir el aborto luego de ese plazo cuando el embarazo sea resultado de una violación o si corre peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. Deberá garantizarse la atención correspondiente en el sistema de salud público y privado, debiendo realizarse dentro de los 10 días corridos desde que es requerida.

En relación a la edad para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en el supuesto de ser menores de 13 años pueden dar el consentimiento con la asistencia de algún progenitor o representante legal; de 13 a 16 años pueden hacerlo sin necesidad de intervención de progenitores, a excepción que el procedimiento pueda implicar un riesgo para la salud o su vida, donde será necesario que alguno de sus representantes legales dé su consentimiento.


2. Penalización transcurridas las 14 semanas de gestación. El proyecto propone modificar el Código Penal, volviéndose legal el aborto hasta la semana 14. Sin embargo, continúa penándose el aborto con prisión de tres meses a un año para la persona gestante que aborte transcurridas las 14 semanas de gestación; aclarándose que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”; lo que dará lugar a interpretaciones jurisprudenciales para evitar la condena de prisión.

A diferencia del proyecto que aquí se comenta, otras propuestas proponen la eliminación de cualquier pena para la mujer o persona gestante que lleva a cabo un aborto; buscando despenalizar a la mujer que se somete a un aborto ante cualquier circunstancia.


3. Posibilidad de objeción de conciencia de profesionales de la salud. Por su parte, se deja asentada la posibilidad de que los profesionales de la salud objetores de conciencia eviten llevar a cabo la práctica, regulando la obligatoriedad de actuar de buena fe y derivar a la paciente sin dilaciones con otro profesional, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica. La objeción de conciencia no puede ser institucional.


4. Reivindicación de los derechos reconocidos en los Tratados de Derechos Humanos. La dignidad, la salud, la autonomía de la voluntad, la integridad, el trato digno y la educación sexual integral, son sólo algunos de los derechos que el proyecto consagra para la mujer.

El proyecto de ley establece que la persona que requiere realizarse un aborto debe recibir un trato digno, un tratamiento de calidad, respetar su privacidad y confidencialidad; respetar su autonomía y decisiones sin someterlas a “juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”; que se garantice el acceso a la información, que incluye información sobre su salud y sobre distintos métodos de interrupción del embarazo.


Ello, en línea con las disposiciones del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los Tratados internacionales ratificados por el país.


La norma prevé que deberá brindarse información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.”


Argentina nuevamente tratará el aborto legal, seguro y gratuito, en concordancia con los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, intentando garantizar la protección que otorgan dichas normas a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la integridad, y a la libertad de creencias y pensamientos y a una vida libre de violencias.


100 años de muertes, abusos, vulneración de los derechos de las mujeres, luchas, parecieran resultar atendibles en estos días para debatir nuevamente la interrupción voluntaria del embarazo, con el fin de contribuir a la reducción de morbilidad y mortalidad prevenible.


Resta esperar el debate de los representantes del pueblo Argentino, y su votación en el Congreso de la Nación para garantizar: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir. Que sea

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