MUJER Y ASILO: PALABRAS DE UN MISMO VERSO

Perspectiva feminista del derecho al asilo aplicado a la situación de las mujeres afganas DEL FOCO AL OLVIDO EN UNA MÍLESIMA DE SEGUNDO 12 de agosto 2021, la toma de Kandahar por los talibanes. 13 de agosto 2021, la toma de Herat. 16 de agosto 2021, la toma de Kabul. 17 de agosto 2021, comienzan las evacuaciones organizadas por las fuerzas occidentales y Estados Unidos. 31 de agosto 2021, se finalizan las evacuaciones. 10 de septiembre 2021, el mundo ya ha apartado la mirada, Afganistán y sus habitantes, mujeres y hombres, ya no interesan. Nuestra sed de noticias sensacionalistas necesita nuevas imágenes y nuevas historias para verse apaciguada. Con el mismo frenesí con el que se publicaron unas noticias, llegan otras borrando las anteriores sin piedad. Si no lo leemos en las noticia, si no hay un post que nos llame la atención acerca de algún evento, es como si no ocurriese. Lo que no se ve no existe. Sin embargo, para las personas que permanecen en Afganistán, la presencia de los talibanes es una realidad inmutable y no cabe apartar la mirada tan fácilmente. En el caso de las mujeres resulta imposible. Porque sus vidas han dado un giro de ciento ochenta grados. Las mujeres afganas son las olvidadas de los medios de información, de las tomas de decisión y de los legisladores. Las mujeres con las que hablo y están en Afganistán buscan cualquier medio para que se escuchen sus voces porque son conscientes de la realidad: hasta ahora ninguna autoridad se ha tomado la molestia de prestarles un oído. Entonces escuchemos, dediquémosles nuestra atención y exijamos a nuestros Estados respuestas adecuadas. Estamos a noviembre de 2021, los talibanes llevan cuatro meses al mando en Afganistán y las mujeres afganas están rugiendo. ¿Cual es su realidad hoy en día? ¿Qué opciones tienen de salir si lo necesitan? ¿Qué respuesta está dando a comunidad internacional? CADA HISTORIA TIENE NOMBRE DE MUJER Cada mujer tiene su mochila de vida, con experiencias distintas que acarrear y cada una con pesos diferentes. Cuando hablo con algunas mujeres afganas con las cuales trabajamos desde Womenbywomen, me comentan el horror de su situación actual pero, ante todo, insisten en que no se limitan a ser muñecas vacías cuya porcelana lleva la desesperación pintada en el rostro. Cuando me cuentan sus vidas previas a esta situación soy consciente de que muchas tienen historias preciosas, otras durísimas, son mujeres valientes, tímidas, extrovertidas, con sueños de comerse el mundo, con ilusión de quedarse en su ciudad, tristes, felices, enamoradas, enfadas y todas, mujeres llenas de vida. Son revolucionarias que se sienten despojadas de sus logros. Tras horas de que los talibanes tomaran oficialmente Kabul se supo que las mujeres iban a verse impactadas de manera directa por el nuevo mando. De una manera que parecía más bien un presagio que un cambio simbólico cerraron el Ministerio de Asuntos de la Mujer afgano y lo sustituyeron por un ministerio para la "propagación de la virtud y la prevención del vicio". Un departamento con el mismo nombre era famoso por imponer una estricta doctrina religiosa durante el primer gobierno de los talibanes, hace dos décadas. La incógnita de las normas que irán sumándose a ésta aún queda por determinar. Entre las mujeres con las que hablamos, las que son adultas tienen en común el recordar aquellos tiempos en los que se les negó la posibilidad de ser niñas libremente y ya conocen la letra de la terrible canción que les espera en los próximos años bajo el régimen talibán. Es importante conocerlas, la generalización permite vivir en la comodidad de la invisibilización, ese sentimiento de “nunca me pasará a mi” que tanto facilita mirar para otro lado. Lailuma tiene 24 años y cuenta como la parte más religiosa de su familia se ha unido a los talibanes desde que llegaron. Los tíos que más se opusieron a su educación ahora son soldados talibanes. Uno de ellos llamó a su padre unos días después de la toma de su ciudad para anunciarle que Lailuma iba a convertirse en su segunda mujer. No fue una pregunta, simplemente una afirmación. Desde entonces Lailuma y toda su familia tuvieron que huir ya que negarse al matrimonio forzoso hubiese supuesto la muerte de todos ello. Como Lailuma, muchas niñas y mujeres se han visto impactadas directamente por el régimen talibán después de que éstos anunciasen la creación de listas de niñas desde los doce años y viudas por debajo de 45 años para matrimonios forzosos con sus soldados. Baasima y Darya son dos amigas que eran periodistas y presentadoras en la televisión en la que aparecían sin hijab y opinaban acerca del fundamentalismo religioso. Las dos fueron las primeras mujeres de sus familias en ir a la universidad. Ambas me relatan cómo han tenido que abandonar cualquier forma de trabajo desde julio de 2021 por ser demasiado peligroso. Se quedan en casa, sin ingresos, con el temor añadido que implica formar parte de la minoría hazara. Una de ellas también tiene a su hermana pequeña en casa porque ya no puede ir al colegio por ser niña. Las mujeres y niñas de cada familia están confinadas en los salones de casas que no son suyas por haber tenido que huir de sus anteriores hogares por seguridad. En el mismo sentido, la gran mayoría de mujeres afganas han tenido que dejar sus trabajos y ahora están encerradas en sus casas. Desde septiembre, los talibanes han obligado a las mujeres que no son profesionales sanitarias a dejar sus puestos y han prohibido la educación mixta. Las mujeres sanitarias se han salvado porque los hombres y mujeres tienen prohibido los espacios mixtos. De la misma forma, los talibanes han pedido a la mayoría de las mujeres que se queden en casa, alegando que es una medida temporal por "razones de seguridad" sin indicar hasta cuando. Como la de Baasima, Darya o Lailuma, miles de historias de mujeres que se encuentran actualmente encorsetadas en el Afganistán de sus abuelas proliferan. No todas saldrán de Afganistán, pero para las que lo necesitan, la respuesta internacional no puede fallar. EN BÚSQUEDA DE LA NORMA OLVIDADA El olvido de dimensiones internacionales A nivel internacional, la primera herramienta existente es la posibilidad de solicitar asilo gracias a la Convención de Ginebra de 1951 la cual define el término “refugiada/o” en su artículo 1.2A como toda persona que tiene fundados temores de ser perseguida por una serie de motivos que más tarde desarrollaré. El ser perseguido, pese a no haberse definido en la misma Convención, significa la combinación entre un riesgo de vulneración de un derecho humano y la falta de capacidad o voluntad del Estado de proporcionar una protección eficaz a la ciudadana o el ciudadano del mismo. En muchos casos, la persecución es el resultado de la actuación de las autoridades de un país. Sin embargo, la persecución también puede incluir supuestos en los que el Estado no es capaz de proteger a una persona frente a los ataques de un agente no estatal, como el de un cónyuge, por ejemplo. Respecto de los motivos de persecución, la Convención enumera los siguientes supuestos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Es decir, los redactores de la Convención de Ginebra no consideraron que la persecución en base al género fuese tan grave o mereciese la misma protección que otras vulneraciones de derechos humanos y no la incluyeron en dicha lista. Progresivamente esa exclusión ha ido evolucionando y se ha incluido a las mujeres en la categoría de “determinado grupo social”. Que se haya determinado que puede existir un motivo de persecución en base a distintos elementos pero que las mujeres, el 52% de la población mundial, debamos estar incluidas en la categoría de “determinado grupo social” resulta un hecho alarmante, como poco. Sin embargo, si en la práctica ello implica poder solicitar asilo siendo mujer, considero que el pragmatismo debe primar frente a la discusión teórica en este caso. En un primer tiempo, el comité Ejecutivo en sus conclusiones n°39, reconoce que “los Estados, en el ejercicio de su soberanía, eran libres de adoptar la interpretación de que las mujeres en busca de asilo que se enfrentaban a tratos crueles o inhumanos debido a haber transgredido las costumbres sociales de la sociedad en que vivían, podían ser consideradas como un determinado grupo social”. Las directrices sobre persecución por motivos de género en el contexto del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, y/o su Protocolo de 1967 confirman que “el sexo puede ser subsumido en la categoría de “grupo social” ”. Se debe tener en cuenta que dichas Conclusiones y las Directrices ni siquiera vinculan jurídicamente a los Estados que firmaron la Convención de Ginebra, son meras sugerencias de interpretación para los Estados Partes. El foco en Europa Si nos movemos al contexto Europeo, desde el cual escribo, cabe destacar el Convenio de Estambul que nació en 2011. El mismo ha sido ratificado por países miembros del Consejo de Europa por lo que no afecta a países no europeos que hayan podido ratificar la Convención de Ginebra. En su artículo 60 indica que los Estados Partes deben asegurarse de que, a nivel nacional, la violencia de género pueda ser un motivo de persecución que dé pie al estatuto de refugiado o de protección subsidiaria. Es decir, insta a los Estados Partes a modificar sus propias legislaciones para que su concepto de refugiado sí que incluya la violencia de género independientemente de lo que indique la Convención. Es un avance importante para todas las futuras solicitantes de asilo en países europeos por motivo de sexo. Asimismo, la Unión Europea en la Directiva sobre el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional de 2011 incluye en su definición de grupo social “las cuestiones relacionadas con el sexo del solicitante”. Ello obliga a todos los países de la Unión Europea a transponer esta nueva definición de “determinado grupo social” a sus legislaciones nacionales respectivas, por ende garantizando que las cuestiones de sexo puedan ser alegadas como motivo de persecución válido. Basándose en los textos mencionados anteriormente, en España la Ley de Asilo recoge la persecución por motivos de género como causa de asilo. Sin embargo, la misma Ley de Asilo no categoriza esta posible causa de solicitud de asilo al mismo nivel que la persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas. Considera que la persecución por motivos de género no da origen a una persecución suficiente por si sola sino que depende de “las circunstancias imperantes en el país de origen”. En la práctica ello implica que debemos esperar a ver cómo las circunstancias de un país determinado van empeorando y se vuelve más mediática para poder considerar que las mujeres que solicitan asilo en España pueden hacerlo por ser mujeres. En el caso de Afganistán hay mucha documentación sobre la falta de derechos de las mujeres acumulada desde hace años por lo que ello no supone una traba. Sin embargo, resulta alarmantemente paradójico que exista la exigencia de tener que esperar a ver cómo matan, violan y despojan de sus derechos a mujeres en masa durante años y que ello se documente para poder considerar que otras ciudadanas de ese mismo país pueden solicitar asilo por ser mujer. Se aprecia la tendencia que tiene el derecho a llegar a posteriori, nunca anticipando. Años después, cuando revisamos la historia nos preguntamos cómo permitimos que ocurriesen esas barbaridades. En lo que a las mujeres respecta considero que la respuesta se resume a la necesidad de tener, de una vez, un derecho con perspectiva feminista. Siendo conscientes de las dificultades que impone el cuerpo normativo, es imprescindible reivindicar una interpretación con perspectiva de género del mismo. Las solicitudes de asilo por persecución realizada por agentes Estatales suelen ser más fáciles de probar que la persecución por parte de agentes no Estatales que implican demostrar adicionalmente que el Estado no ha protegido a la víctima. Las primeras suelen corresponder a casos en los que el solicitante formaba parte de la oposición política, era alto mando de una guerrilla o salía en televisión expresando opiniones opuestas al Estado en el que se encuentra. Dichos casos se dan cuando la persona tenía un puesto u oportunidades que en muchos casos les están reservados a hombres y les están prohibidos a las mujeres. Estas circunstancias se deben tener en cuenta a la hora de analizar solicitudes de asilo de mujeres. Por ello es tan importante darle un peso equivalente a las solicitudes cuya fundamentación se basa en la persecución de la persona por parte de agentes no Estatales. La mayoría de casos que afectan a mujeres tal y como la mutilación genital femenina, matrimonios forzosos, violencia de género, trata de personas, violaciones y abusos sexuales no suelen ser llevados a cabo por el Estado mismo, pero éste no las protege de dichas vulneraciones o las acepta. URGENCIA NO SE CONJUGA EN FUTURO Enmendar las normativas aplicables para que no haya dudas interpretativas sobre la posibilidad de solicitar asilo por una persecución que se basa en el hecho de ser mujer sin que se tenga que justificar que forman parte de un determinado grupo social es importante de cara al futuro. Lo que ha quedado demostrado es que no es una cuestión de puridad terminológica. El que no se establezca claramente como un motivo de persecución al mismo rango que los demás ha abierto la puerta a que se exijan requisitos adicionales que en ningún otro caso son necesarios. No podemos conformarnos con que se abra la posibilidad a solicitar asilo por una persecución en base al género supeditada a las circunstancias imperantes en el país de origen. No son meras palabras en el aire cuando las consecuencias son letales. Actualmente, en caso de que Baasima, Darya, Lailuma y todas las mujeres que se encuentran en situaciones similares deseasen solicitar asilo en Estados que no forman parte del Consejo de Europa tendrán que estar a la normativa de ese país. Si el mismo únicamente se ciñe a la Convención de Ginebra no reconocerá que se les persigue en Afganistán por ser mujeres. Ahora bien, en el caso de solicitar asilo en España, las circunstancias imperantes en Afganistán están suficientemente documentadas desde hace décadas como para que se puedan admitir sus solicitudes fundamentadas en el hecho de ser perseguidas por ser mujeres, considerando a éstas un determinado grupo social. En la práctica, la dificultad yace en la posibilidad misma de llegar a realizar las alegaciones oportunas para solicitar asilo. La mayoría de mujeres que están actualmente en Afganistán no pueden desplazarse sin tener a un hombre que las acompañe, no pueden pedir pasaportes nuevos solas, y, sobre todo, no pueden salir del país. Si no se habilita un corredor humanitario para que puedan salir de Afganistán, la mayoría no llegará a alegar si se le persigue o no y los motivos para ello. Negar una posibilidad de salir de un territorio en el que se está asfixiando a mujeres por el hecho de serlo no va a impedir que intenten salir, sino que corran mayores riesgos al intentar hacerlo, se expongan a abusos y algunas mueran en el intento. No son predicciones catastrofistas sino una mera realidad documentada. Desde agosto de 2021 han aparecido mujeres asesinadas por grupos que prometieron sacarlas de Afganistán para que pudiesen pedir asilo desde Irán o Pakistán. Los mismos presentaban una trampa: jugaron con su desesperación para finalmente asesinarlas. Si existe la posibilidad de solicitar asilo, se debe favorecer que una lo haga en vida. No debe permitirse el abandono a las mujeres afganas enfrentadas al status quo talibán. Las mismas sobreviven entre la espada y la pared, decidir si perecen en el Afganistán actual o enfrentarse al riesgo que supone tratar de salir a cualquier precio. Cuando el mundo finge no ver, da luz verde a mafias para abusar, lucrarse y destrozar la vida de mujeres que sólo deseaban ser libres.