LOS DERECHOS IGNORADOS DE LAS FRESERAS MARROQUÍES

LAURA IRUARRIZAGA BALLESTEROS


Huelva es la provincia de Andalucía en la cual se concentra la mayor parte del cultivo de fresas de España, siendo dicho país el primer productor de frutos rojos de Europa. El mercado de la fresa y de su producción está mayoritariamente dominado por diversas multinacionales.


Este sistema de producción reposa en gran parte en las trabajadoras temporeras que, cada año, viajan a España con contratos laborales en origen de duración determinada para la recogida de las fresas. Muchas de las trabajadoras temporeras son marroquíes debido a un acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001).


Las trabajadoras son seleccionadas en base a dos categorías de ofertas de trabajo temporal:

  1. Las ofertas genéricas: ofertas proporcionadas a las trabajadoras “nuevas”, entendiéndose como tal las que nunca han recogido fresas anteriormente. Son ofertas que requieren un proceso de selección en origen (Art. 167.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adelante “Reglamento de extranjería”).

  2. Las ofertas nominativas: ofertas para trabajadoras que repiten temporada de recogida de fresas, por lo que se hacen a personas en concreto (Art. 167.3 del Reglamento de extranjería).

En el caso de las ofertas genéricas, la selección se realiza en Marruecos por una comisión hispano marroquí y culmina por la firma de un acta de selección con los nombres de las personas escogidas. El proceso de selección se hace según criterios que carecen de transparencia. Se han filtrado documentos en francés según los cuales se seleccionaba a las trabajadoras, todas mujeres, en base a tres criterios:

  1. Residencia en entorno rural.

  2. Edad entre 25 y 45 años.

  3. Tener un hijo menor de edad a su cargo.

Los citados criterios no parecen tener otro objetivo que el de garantizar que las temporeras necesiten el trabajo ofrecido pese a sus condiciones abusivas pero asegurarse, a su vez, de que regresaran a sus hogares para cuidar de sus hijos o familias. Por ello, han de ser considerados criterios discriminatorios tanto en base al sexo de las trabajadoras como a su entorno y situación económica. Sin embargo, es necesario recordar que España tiene la obligación de velar por que las mujeres ejerzan sus derechos económicos y sociales en condiciones de igualdad y sin discriminación (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 11; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 23; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23.2). El acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos indica que los trabajadores marroquíes gozarán de los derechos y privilegios que concede la legislación española. Por ello, también es de aplicación el artículo 17.1 del Estatuto de Trabajadores que prohíbe la discriminación en las relaciones laborales, indicando que los preceptos discriminatorios deberán ser considerados nulos. Se aprecia claramente una vulneración del derecho a vivir libre de discriminación, obligación que recae en España en este caso.





Independientemente del procedimiento discriminatorio de selección de las trabajadoras, las seleccionadas firman contratos en un entorno propicio al engaño, sin entender lo que firman y sin que se les permita quedarse con copias de los mismos. N.K. le relata a Women by Women que “Hace una año que firmamos el contrato y te lo juro eran unas 7 hojas, las firme pero ni yo misma sabía que era lo que estaba firmando todos esos papeles, no sé si era parte del contrato todo aquello o tenían algunas cláusulas que ninguna de nosotras sabíamos que eran”. L.D., por su parte, nos indica que “Nosotras firmamos, pero no sabemos realmente que firmamos, firmamos y nos fuimos sin saber qué era exactamente lo que habíamos aceptado, no recuerdo ni cuantas hojas eran, las firmamos y nos fuimos, no sabemos que era…”. De distintas conversaciones mantenidas con las jornaleras cabe resaltar que las mismas no tuvieron a ningún intérprete para traducirles el contrato en el momento de su firma ni se les explicó la remuneración que iban a percibir, comentando remuneraciones únicamente en bruto y sin detallar que los montantes que ellas percibían serían menores tras el abono de sus correspondientes impuestos.


Más allá de los problemas éticos que puedan suponer estos métodos de contratación, la Orden GECCO para 2021 (Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021, en adelante “Orden GECCO para 2021”) establece en su artículo 3.2 las obligaciones empresariales entre las cuales se encuentran la facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información básicas, especialmente, respecto de las características de su contratación. De la lectura del citado artículo se desprende el desprecio completo por la normativa que es creada específicamente para este tipo de trámites y de contratos en origen, así como por proporcionar una información veraz y que se ajuste a la realidad a la que se afrontarán las jornaleras una vez logren llegar a España y comiencen a trabajar.


Por otra parte, y respecto de los contratos mismos, no se puede dejar de tener en cuenta que para que hacerse ser efectivos dichos trabajos, las jornaleras de la fresa deben ser otorgadas visados para poder viajar a España. Conforme al artículo 17 de la Orden GECCO para 2021, los importes de los visados deberán ser sufragados por el empleador. Sin embargo, en la práctica, las trabajadoras que se han puesto en contacto con Women by Women han tenido que pagar de su propio bolsillo las tasas administrativas necesarias para que el visado sea tramitado ante el consulado español. Concretamente, 639 dírhams marroquíes, es decir 59,50 euros, siendo ello un tercio del salario mínimo en Marruecos (el cual se sitúa en 1 994.20 dirhams marroquíes, aproximadamente 185,68 euros). El modo de proceder descrito es sistémico tal y como se deduce de los documentos entregados en francés a las trabajadoras. La revista de Women by Women ha tenido acceso a los mismos y comprobado que se establece el IBAN de la cuenta del Consulado Español en Tánger con instrucciones para que ANAPEC (agencia estatal de empleo de Marruecos) informe a las trabajadoras del procedimiento para abonar la tasa correspondiente al visado solicitado. Ello no solo consiste en una clara vulneración de las obligaciones empresariales sino que resulta, de facto, en una selección discriminatoria de las jornaleras en función de las que podrán permitirse los citados importes. Asimismo, incluso para que pudiesen permitírselo, no se puede obviar el esfuerzo económico que puede llegar a ser el ahorro de dicho importe, para realizar un trabajo que, en algunos casos, les ha terminado siendo negado.


Tras una verdadera carrera de obstáculos, este año mujeres que han contactado con Women by Women se han visto abandonadas tras la firma del contrato y la obtención del pasaporte, negándoseles información en cuanto a cuándo comenzarán a trabajar o viajarán a España. Sin ningún tipo de aviso o justificación, mujeres que habían dejado pasar otras posibilidades laborales se encuentran abandonadas y abocadas a una situación de mayor precariedad.


Sin embargo, el artículo 3.1 de la Orden GECCO para 2021 obliga a los empresarios a garantizar a los trabajadores contratados la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada así como el cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. Asimismo, el artículo 30 del Estatuto de Trabajadores establece claramente que si “el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”. En otras palabras, las jornaleras olvidadas de la fresa que no han sido llamadas a trabajar este año pero que habían firmado contrato de trabajo tienen derecho a su retribución mensual y completa a menos que el empleador no les haya proporcionado trabajo por causas que son ajenas a su voluntad.


La falta de trabajo también ha significado para muchas la imposibilidad de recuperar otros trabajos que hubiesen tenido anteriormente y al que renunciaron por esta oportunidad. B. nos comenta que “Dejé la cafetería en la que trabajaba, avisé de que en 15 días embarcaba a España, se alegraron por mí, pero luego me quedé sin nada porque no tenía ni dinero para aguantar y contrataron a otra persona en mi lugar”. Similarmente, M. relata que “Iba a limpiar el despacho de un abogado, y en otra casa adinerada. No era mucho dinero pero al menos era algo estable, un día avise de que me habían cogido para la temporada de la fresa y me fui. De repente me quedé sin nada, ni mi anterior trabajo ni la fresa”. Ahora bien, conforme a derecho, las indemnizaciones a las que podrían aspirar jornaleras de la fresa como B. o M. no se deberían limitar al salario que les corresponde percibir pese a no estar trabajando tal y como se ha establecido anteriormente. Podrán alegar, adicionalmente, el resarcimiento por los daños que esta situación les ha irrogado en consideración del lucro cesante, es decir en base a lo que hubiesen podido percibir en caso de haber mantenido los empleos que abandonaron por esta oportunidad. Todo ello teniendo en cuenta que el informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias indicó que “si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas, deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos” (Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, 8 julio 2015, párr. 57).


En la práctica la realidad de muchas de las temporeras que no han podido trabajar este año es que no cobrarán el montante que les es debido pese a tener derecho a ello. Para reclamar los salarios debidos y potenciales indemnizaciones, haría falta interponer una demanda, enfrentándose a las dificultades de acceso a la justicia existentes. En el caso de las jornaleras que se han tenido que quedar en Marruecos pese a haber firmado un contrato y obtenido su visado, las barreras físicas son más que evidentes para entrevistarse con abogados e intérpretes. Sin embargo, más allá de dicha situación y de manera generalizada, la falta de conocimiento del castellano, la falta de información acerca de sus derechos, la obligación de retorno a Marruecos en caso de que estén en España y el hecho de que dependen de las empresas y del Estado Español para volver a ser contratadas en la próxima temporada resultan en dificultades de acceso a la justicia claros que limitan su derecho a un recurso efectivo (reconocido en varios convenios internacionales, incluyendo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, art. 2; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, art. 6).


Por último, tras ver que las obligaciones de los empleadores no han sido respetadas, debemos recordar que la contratación en origen implica, en particular, a los agentes estatales: España y Marruecos. En este caso, España es signatario de acuerdos que se han ido mencionando a lo largo del presente artículo y que demuestran quienes deben ser los verdaderos garantes de la protección de las trabajadoras de la fresa. Las alarmas respecto de las vulneraciones de las trabajadoras de la fresa llevan años sonando. Demasiado tiempo ha transcurrido para que se pueda apartar la vista pretendiendo no oír su sonido devastador. La vulneración de los derechos de las jornaleras deben conducir a una respuesta inmediata por parte de sus responsables ya que, de lo contrario los Convenios Internacionales a los que adhieren se convierten en papel mojado.